Tesis num. XXIV.1o. J/7 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-09-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
Localizador[J]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Hechos

Diversos jubilados o pensionados promovieron juicio de amparo indirecto en el que reclamaron los artículos 11, fracción II, 13, párrafo segundo y 46 de la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit abrogada, al considerar que la aportación para el fondo de pensiones que se les aplicaba después de otorgada su pensión, se traducía en un descuento indebido. El Juez de Distrito, si bien declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de las normas reclamadas, determinó que la devolución de las cantidades descontadas debía ser a partir de la reclamada en el último recibo o talón de pago aportado durante el trámite del juicio de amparo y de las subsecuentes que se hubieren descontado, no así de las anteriores.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la devolución de las aportaciones realizadas al fondo de pensiones por parte de los trabajadores jubilados o pensionados retenidas desde el primer acto de aplicación de los artículos 11, fracción II, 13, párrafo segundo y 46 de la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit abrogada, ante su inconstitucionalidad e inconvencionalidad.

Justificación: Lo anterior, porque cuando se estima que una norma general viola la Constitución, el efecto de la sentencia debe ser que nunca se aplique al justiciable; de lo cual se sigue que las autoridades exactoras que recaudaron contribuciones con base en aquélla están obligadas a restituirle todas las cantidades que mediante su aplicación hubiere enterado, pero también las que de forma subsecuente haya pagado, porque al ser inconstitucional la norma, todo lo actuado con fundamento en ella es inválido, y la restitución de las cosas al estado que tenían antes de la violación constitucional implica que las cantidades erogadas por mandato de la norma inconstitucional le sean restituidas. Así, a efecto de otorgar al quejoso una restitución integral en el pleno goce de sus derechos violados, debe considerarse que en la demanda de amparo, si bien es cierto se reclamó el primer acto de aplicación de los artículos tildados de inconstitucionales en el recibo de nómina o talón de cheque, también lo es que, además, se impugnaron todas las consecuencias, efectos, cumplimiento y ejecución de los actos reclamados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 994/2022. 28 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: E.Z.R...

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