Tesis num. XXIV.1o.18 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Se declaró penalmente responsable a una persona por la comisión del delito de despojo y se le condenó, por concepto de reparación del daño, a restituir a la parte ofendida en el goce y disfrute del inmueble respectivo; no obstante, ante la omisión de cumplir con el fallo voluntariamente, se ordenó su ejecución forzosa. Acto contra el cual el quejoso, quien se ostentó como tercero extraño en el proceso penal y alegó tener derechos posesorios y de propiedad sobre dicho bien, promovió juicio de amparo indirecto; sin embargo, el Juez de Distrito, con apoyo en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 126/2005, decretó el sobreseimiento, al considerar que carecía de interés jurídico para reclamar actos de ejecución de una sentencia penal en la que no figuró como sentenciado, víctima u ofendido, dado que los derechos de propiedad y de posesión respecto del bien inmueble en relación con el cual se materializó una orden de desalojo, los pudo hacer valer en la vía civil, porque las determinaciones relativas a la restitución del inmueble a favor de la parte ofendida del delito tienen el carácter de declarativas y no constitutivas de derechos de propiedad o de posesión. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el tercero extraño a juicio está legitimado para promover el juicio de amparo indirecto contra los actos de ejecución derivados de una sentencia en materia penal, toda vez que de acuerdo con los principios de argumentación a rúbrica y a cohaerentia, la tesis de jurisprudencia 1a./J. 126/2005, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mencionada es inaplicable, porque tiene como finalidad dar certeza jurídica y resolver aquellos amparos indirectos en materia penal donde el tercero extraño a juicio reclame la sentencia definitiva dictada en la causa respectiva en la que se condena al inculpado a la reparación del daño, pero en esa interpretación no se incluyó el caso en que se reclama la ejecución de ese fallo.

Justificación: Del análisis de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 128/2004-PS, de donde derivó la tesis de jurisprudencia citada, a la luz de los argumentos a rúbrica y a cohaerentia, se infiere que sólo comprendió aspectos relacionados, entre otras cosas, con el tema relativo a la reparación del daño decretado en la sentencia definitiva dictada en una causa penal, pues en esos procesos, por lógica, las únicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR