Tesis num. XXIV.1o.32 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 24-02-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación24 Febrero 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3797
Hechos

En un juicio de amparo indirecto la parte quejosa señaló como acto reclamado el silencio administrativo y la falta de respuesta de su escrito de petición dirigido a la autoridad responsable. El Juez de Distrito decretó el sobreseimiento al considerar que se actualizaba la causal establecida en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, ante la inexistencia del acto reclamado, pues no operaba la presunción de su existencia ante la omisión de la autoridad responsable de rendir su informe con justificación, porque la prueba documental –que la parte quejosa adjuntó a su escrito de demanda– consistente en la copia simple de la solicitud realizada a la autoridad responsable, por sí misma carece de valor probatorio pleno.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente sobreseer en el juicio de amparo indirecto por inexistencia del acto reclamado consistente en violación al derecho de petición, si la autoridad responsable no rindió su informe justificado y la parte quejosa acompañó a su escrito de demanda copia simple del documento en que sustenta su reclamo, dado que la falta del informe produce la presunción de que es cierto el acto que se reclama.

Justificación: Lo anterior, porque conforme a la Ley de Amparo y a la teoría general del proceso, el informe con justificación hace las veces de una contestación de la demanda de amparo tanto para aceptar o negar la existencia del acto reclamado, como para que la autoridad responsable se defienda, al tener la oportunidad de hacer valer causales de improcedencia o de fundar o motivar el acto administrativo; de ahí que cuando falta tal informe, en cuanto contestación de la demanda de amparo, la consecuencia legal sea necesariamente la presunción de certeza de la existencia del acto reclamado. Además, para que se actualice la causa de sobreseimiento por inexistencia del acto reclamado, ésta debe quedar fehacientemente acreditada, en razón de la negativa que realice la autoridad responsable al rendir su informe justificado y la falta de prueba en contrario del quejoso, circunstancia que debe precisarse para dar cumplimiento al requisito previsto en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo si con las constancias que obran en autos se justifica dicha inexistencia, o bien, se desvirtúa. Ahora bien, al margen de que el acto reclamado –violación al derecho de petición– preexista como un acto en sí mismo inconstitucional, la omisión de...

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