Tesis num. XXIV.1o.26 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 17-02-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación17 Febrero 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio de amparo indirecto se decretó el sobreseimiento al actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo, en virtud de que la parte quejosa no acreditó contar con interés legítimo para impugnar lo reclamado en sede constitucional; determinación contra la cual se interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien conforme al artículo 93, fracción I, de la Ley de Amparo, cuando en el juicio constitucional se sobresee y el recurrente es el quejoso, el órgano jurisdiccional debe examinar, en primer término, los agravios hechos valer en contra de la causa en la que se sustenta la resolución recurrida; sin embargo, dado que existen causas de improcedencia de estudio preferente por su importancia y los efectos que producen en el juicio, como excepción a la citada regla, deben estudiarse antes, sin necesidad de revisar lo eficaz o ineficaz de los motivos de disenso propuestos contra la determinación impugnada, como lo es cuando la vía constitucional es improcedente para revisar la legalidad de lo impugnado.

Justificación: Lo anterior, porque como lo ha considerado el Máximo Tribunal del País en las tesis aislada P. LXV/99 y de jurisprudencia 1a./J. 3/99, aun cuando todas las causales de improcedencia conducen al mismo resultado, esto es, al sobreseimiento en el juicio de amparo, algunas por su importancia y los efectos que producen en el controvertido constitucional son de estudio preferente, pues mientras unas impiden analizar en ese momento la legalidad de lo reclamado, sin perjuicio de que con posterioridad pueda resurgir y promoverse un nuevo juicio, otras hacen inejercitable la acción de modo absoluto y definitivo, al no satisfacerse algún presupuesto sin el cual pueda válidamente dictarse sentencia de fondo sobre la pretensión litigiosa. Por lo que cuando el J. o el Tribunal Unitario decreta el sobreseimiento con base en cierta causal, pero el Tribunal Colegiado de Circuito en la revisión advierte, incluso de oficio, una diversa causal de estudio preferente, debe analizarla y prescindir del estudio de los agravios contra la causal en que se apoyó el juzgador para sobreseer, porque este análisis sólo repercute en una infracción directa al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el consumo de tiempo y recursos para llegar a un mismo resultado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO...

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