Tesis num. XXIV.1o.1 C (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 20-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación20 Mayo 2022
MateriaConstitucional
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
Hechos

En una demanda de amparo directo la quejosa reclamó una sentencia de segunda instancia que confirmó la decisión de que para efectos de que exista o pueda actualizarse una sociedad de hecho es necesario demostrar la existencia del concubinato, y de conformidad con el artículo 136 del Código Civil para el Estado de Nayarit, éste no podría darse si existe una relación de matrimonio, esto es, se requiere que ambas partes permanezcan libres de matrimonio durante aquél, pues no es jurídicamente posible la coexistencia simultánea de una relación de matrimonio y una de hecho.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 136 del Código Civil para el Estado de Nayarit, al establecer como requisito para la existencia del concubinato que no debe mediar "vínculo matrimonial entre sí, o con terceras personas", es inconvencional, pues en confrontación con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que presenta una distinción basada en una categoría sospechosa que obstaculiza el ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la convivencia familiar y a la protección a la familia, en la medida en que al supeditar los efectos, obligaciones y derechos derivados del concubinato, a que ambos concubinos se mantengan libres de matrimonio y sin coexistir en convivencia con otra pareja, desconoce las diversas posibilidades de conformación de vida familiar en las que es factible celebrar matrimonio con una persona.

Justificación: La inconvencionalidad de la norma es porque no puede negarse el reconocimiento a...

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