Tesis num. XXIII.2o.2 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 19-01-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación19 Enero 2024
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito
Hechos

Un Municipio contrató con una persona moral privada la compraventa de combustible, a través de pagos mensuales amparados con facturas, vales y contrarrecibos. Posteriormente, aquél fue demandado en un juicio oral mercantil en el que negó el pago de la suerte principal, porque no se respaldó en un contrato de deuda pública, esto es, por escrito autorizado por el presidente y síndico municipales; dicha excepción se declaró fundada para sustentar la falta de legitimación pasiva ad causam y absolver al Municipio demandado del pago de la suerte principal.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un Municipio celebra un contrato verbal de compraventa de combustible, el esquema de contratación es de "cuenta corriente" y no de "deuda pública", al derivar de un acto de comercio que no reviste formalismos especiales, por lo que bajo ese concepto debe resolverse sobre la procedencia o no de la acción de pago de la suerte principal en el juicio oral mercantil.

Justificación: Lo anterior, porque los Municipios del Estado de Zacatecas se obligan en diferentes esquemas de contratación, siendo el de "deuda pública" el de mayor formalismo, cuya característica principal es incrementar el patrimonio del ente municipal a largo plazo; por ende, carece de sustento jurídico denominar así al reclamo de pago de pesos controvertido en el juicio natural, habida cuenta que el artículo 2, fracción XV, de la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios prevé otro tipo de contratación menos rígida, como es la de "gasto corriente" de que dispone el presidente municipal, sin mayor trámite administrativo, para la compraventa de mercancías de consumo inmediato o de prestación de servicios públicos urgentes. Por su parte, los artículos 1o. a 6o. Bis del Código de Comercio establecen que en el derecho mercantil operan preponderantemente los usos y costumbres mercantiles al momento de la contratación, mientras el precepto 80, fracciones VIII, IX, XIV, XVIII, XXVI y XXVII, de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas prevé una amplia gama de facultades y obligaciones como es el "gasto corriente" a cargo del presidente municipal para el eficaz funcionamiento del Municipio. Por ende, es incorrecta la determinación de que todo esquema de contratación que celebre un Ayuntamiento debe constar por escrito y firmado por el presidente y el...

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