Tesis num. XXIII.2o.15 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 05-04-2024 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación05 Abril 2024
MateriaConstitucional
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En el juicio contencioso administrativo, una persona moral demandó la nulidad de las resoluciones por las que la autoridad hacendaria le impuso diversas multas porque incumplió con sus obligaciones fiscales, en términos del Acuerdo por el cual se emite la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General que Facilitan el Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales a Cargo de los Contribuyentes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas el 12 de mayo de 2021. Se reconoció su validez, por lo que aquélla promovió juicio de amparo directo, al estimar que viola los principios de certeza y seguridad jurídicas, pues la Secretaría de Finanzas local tenía la obligación de emitir dichas reglas a más tardar el 31 de marzo de 2020.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el referido acuerdo no viola los principios de seguridad y certeza jurídicas.

Justificación: Los artículos 101 Bis, 101 Ter, párrafo primero y 101 Quinquies, párrafo primero, del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, prevén el deber de presentar el aviso y el dictamen del cumplimiento de las obligaciones de las personas contribuyentes. El artículo segundo transitorio del Decreto No. 302, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales y hacendarias de dicha entidad, publicado en el Periódico Oficial local el 28 de diciembre de 2019, establece que para los efectos de las referidas obligaciones, la Secretaría de Finanzas debe emitir para su debida publicación en el citado medio de difusión, a más tardar el 31 de marzo de 2020, las reglas de carácter general relativas al cumplimiento, presentación y facultades de comprobación del dictamen fiscal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 416/2012, sostuvo que el contenido esencial del principio de seguridad jurídica radica en "saber a qué atenerse" respecto de la regulación normativa prevista en la ley y de la actuación de la autoridad. En materia tributaria debe destacarse el papel relevante que se concede a la ley como instrumento garantizador de un trato igual de todos frente a las arbitrariedades y abusos de la autoridad, lo que equivale a afirmar, desde un punto de vista positivo, su importancia como vehículo generador de certeza y, desde uno negativo, su papel como mecanismo de defensa frente a las posibles arbitrariedades de los órganos del Estado. Las...

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