Codigo Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios



TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 234
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 31

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1 En el Estado de Zacatecas y sus municipios las personas físicas y las morales, así como las unidades económicas, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.

Se consideran unidades económicas, entre otras, a las sucesiones, los fideicomisos y las asociaciones en participación, de conformidad con la legislación vigente en el país, o cualquiera otra forma de asociación aun cuando no sean reconocidas como personas jurídicas conforme otras disposiciones legales aplicables.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

ARTÍCULO 2

El Estado y sus Municipios, para cubrir los gastos de su administración y la prestación de servicios públicos a su cargo, percibirán en cada ejercicio fiscal los ingresos provenientes de los impuestos, derechos, productos, contribuciones de mejoras, y aprovechamientos que establezcan las leyes fiscales, los empréstitos o financiamientos; así como, los ingresos que establezca la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios.

ARTÍCULO 3 Para efectos del artículo anterior, los ingresos del Estado y sus Municipios, se clasifican en contribuciones, aprovechamientos, productos y los ingresos coordinados o de colaboración administrativa, mismos que se definen según su naturaleza de la manera siguiente:
  1. Contribuciones: son las aportaciones económicas que impone el Estado, independientemente del nombre que se les designe, como impuestos, derechos o contribuciones de mejoras, mismas que se definen de la siguiente forma:

    a) Son impuestos, las contribuciones establecidas en la ley, obligatorias en el territorio del Estado para las personas físicas, las personas morales así como las unidades económicas que se encuentren en la situación jurídica o de hecho, generadora de la obligación tributaria, distintas de los Derechos y de las Contribuciones de Mejoras;

    b) Son derechos, las contribuciones establecidas en la ley, por permitir el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado y sus Municipios en sus funciones de derecho público; y

    c) Son contribuciones de mejoras, las aportaciones en dinero que los ordenamientos jurídicos señalan, a quienes independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares, derivados de la ejecución de una obra pública, en los términos de las leyes respectivas;

  2. Son aprovechamientos, los ingresos que perciben el Estado o sus Municipios en sus funciones de derecho público, los recargos, multas no fiscales, y otros ingresos que perciban, no clasificables como financiamientos, impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y productos;

  3. Son productos los ingresos que obtiene el Estado o los Municipios por las actividades que desarrolle en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, explotación o aprovechamiento de los bienes que constituyen su patrimonio privado;

  4. Son empréstitos o financiamientos, los ingresos o recursos que recibe el Estado o sus Municipios, los cuales se formalizan a través de contratos, certificados, bonos, fideicomisos, y cualquier otro documento o figura jurídica, que ampare obligaciones futuras a su cargo y constituyen deuda pública en términos de la ley aplicable; y

  5. Son ingresos coordinados o de colaboración administrativa, los ingresos que permite la coordinación fiscal federal y estatal, aquellos que obtengan el Estado y sus municipios provenientes de la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios; así como subsidios y transferencias de recursos federales.

    Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 43 de este Código, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.

ARTÍCULO 4 Son ordenamientos fiscales, además del presente Código:
  1. La Ley de Ingresos del Estado y la Ley de Ingresos de cada uno de los municipios del Estado;

  2. La Ley de Hacienda del Estado y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas;

  3. Las leyes que autoricen ingresos extraordinarios;

  4. La Ley de Catastro para el Estado de Zacatecas;

  5. El Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas;

  6. La Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas;

    VII La Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios;

  7. Los ordenamientos relativos a los servicios administrativos para la recaudación, distribución y control de los ingresos;

  8. Los convenios de colaboración administrativa, que celebre el gobierno del Estado con sus municipios, con el Gobierno Federal; y, en general con cualquier otra entidad federativa, en materia fiscal;

  9. Ley de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas;

  10. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;

  11. Ley de los Derechos y Defensa del Contribuyente del Estado de Zacatecas y sus Municipios; y

  12. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, y

  13. Las demás leyes, reglamentos y disposiciones de carácter fiscal.

ARTÍCULO 5 Para efectos de este Código, en singular o plural, se entenderá por autoridades fiscales, las cuales ejercerán su competencia en el territorio del Estado de Zacatecas o en la demarcación territorial del Municipio, según corresponda:
  1. Las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas;

  2. Los Municipios a través de las Tesorerías Municipales o su equivalente;

  3. Los Organismos Operadores de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento; y

  4. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas

Para estos efectos, son autoridades fiscales siempre que, conforme a sus ordenamientos jurídicos, se les otorgue cualquiera de las facultades para administrar, comprobar, fiscalizar, determinar o cobrar los ingresos establecidos en el artículo 3 de este Código, y que ejerzan facultades en materia fiscal establecidas en este mismo ordenamiento y en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

También podrán ser considerados autoridades fiscales los órganos administrativos desconcentrados o descentralizados que ejerzan las facultades referidas en el párrafo anterior, así como la Secretaría del Agua y Medio Ambiente y la Procuraduría de Protección al Medio Ambiente del Estado de Zacatecas, en apoyo a las facultades establecidas en este artículo a la Secretaría de Finanzas, con relación a los impuestos de carácter ecológico.

Cuando este Código haga referencia al Estado o Municipio, se aplicará en lo conducente a los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.

ARTÍCULO 6 Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al objeto, sujeto, base, tasa, cuota o tarifa, y época de pago de las contribuciones.

A falta de disposiciones expresas en las leyes fiscales del Estado, se aplicará en su defecto el Código Fiscal de la Federación, y supletoriamente será aplicable el derecho común en tanto no sea contrario a la naturaleza de las disposiciones tributarias.

ARTÍCULO 7 Sólo podrá afectarse un ingreso fiscal a un fin especial, cuando así lo dispongan expresamente las leyes y decretos fiscales del Estado.
ARTÍCULO 8 El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones, a cargo del Estado o los Municipios, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban de actualizar.

Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los...

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