Tesis num. XXI.2o.C.T.6 K (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 29-09-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
MateriaComún
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito

Hechos: Contra la determinación de admitir a trámite una demanda de amparo, con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, el tercero interesado interpuso recurso de queja, al que anexó una documental para probar la improcedencia del juicio y solicitó desechar de plano el escrito inicial.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la actualización de una causa manifiesta e indudable de improcedencia que dé lugar al desechamiento de plano de la demanda de amparo, debe emerger de ésta, de sus anexos, de su aclaración, de un hecho notorio, como la información del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), o de alguna página web segura.


Justificación: En el recurso de queja la materia de la impugnación se circunscribe a cuestionamientos de legalidad que, para resolverlos, necesariamente debe atenderse al estado de las cosas al momento en que se pronunció el auto admisorio recurrido, sin introducir elemento alguno que pueda alterar la situación juzgada, puesto que no podría declararse ilegal una resolución con base en elementos o circunstancias que el Juez de Distrito no pudo tener en consideración al emitirla, como es una prueba documental exhibida en ese medio de impugnación por el recurrente y que la parte quejosa no estuvo en aptitud de contradecir, dado que no hay en la Ley de Amparo trámite alguno para ello en el recurso de queja. Lo anterior es así, pues conforme al artículo 75 de la citada ley, el acto reclamado debe analizarse como aparezca probado ante la autoridad responsable, y así debe apreciarse por el órgano jurisdiccional de amparo, lo que también vincula para la segunda instancia, en cuanto a que no pueden recibirse pruebas en relación con la constitucionalidad del acto reclamado, ni sobre la legalidad de la resolución recurrida. En ese sentido, para tener por actualizada una causa manifiesta e indudable de improcedencia que dé lugar al desechamiento de plano de la demanda de amparo, debe emerger de ésta, de sus anexos,...

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