Tesis num. XXI.2o.C.T.23 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 01-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En la etapa de admisión de pruebas del procedimiento laboral burocrático del Estado de Guerrero, se impuso al actor la obligación de presentar, dentro del término de cinco días, al profesional que suscribió el certificado médico expedido a favor de uno de sus testigos; seis años después de la audiencia citada, el actor solicitó que pusieran los autos a la vista de las partes para la formulación de alegatos, petición que fue negada por la autoridad laboral acordando en su lugar requerir la exhibición de los pliegos de posiciones correspondientes para el desahogo de la prueba confesional faltante. Posteriormente dictó laudo en el que condenó a la demandada.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje está obligado a pronunciarse de oficio respecto de la caducidad de un juicio laboral burocrático, conforme al artículo 124 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248, cuando aprecie que el procedimiento estuvo inactivo por más de 6 meses.

Justificación: Las disposiciones jurídicas que prevén la caducidad de la instancia constituyen una de las formas por las que el órgano legislativo cumple con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se actualiza de forma extraordinaria cuando exista una carga procesal cuya satisfacción se encuentre pendiente de colmarse por las partes, es decir, que la prosecución del procedimiento requiera necesariamente su intervención directa. Así, del artículo 124 citado se advierte que después de 6 meses sin promoción alguna se tendrá por desistida a la parte respectiva y el tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará la caducidad, estableciendo como casos de excepción en los que no puede transcurrir dicho plazo, cuando esté pendiente de: 1) dictarse resolución sobre alguna promoción de las partes; 2) practicar alguna diligencia judicial; o, 3) recibir algún informe o copias que el tribunal hubiere solicitado. Por ello, si dicho órgano jurisdiccional omitió pronunciarse oficiosamente respecto de la procedencia de la caducidad del juicio laboral, no obstante que de las actuaciones se aprecie que el procedimiento estuvo inactivo por más de 6 meses, viola los derechos fundamentales de legalidad y seguridad...

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