Tesis num. XXI.2o.C.T.15 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 01-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Un trabajador de confianza al servicio del Estado de G. reclamó, entre otras prestaciones, el pago de horas extras. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje condenó a su pago porque la demandada no cumplió con la obligación de acreditar la jornada de trabajo que indicó en los hechos de su contestación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a los trabajadores de confianza al servicio del Estado de G. acreditar que laboraron horas extras con autorización del patrón.

Justificación: Ello es así, ya que en la relación de trabajo con el Estado la voluntad del patrón para entablar un horario ordinario de labores y la posibilidad de laborar horas extras no se externa de manera individualizada, sino que depende de las reglas generales que se establezcan por la autoridad administrativa competente. En ese sentido, los artículos 101 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo que rigen para los Trabajadores de los Tres Poderes del Gobierno del Estado, 1o. del Decreto por el que se establece el horario de oficina de la administración pública estatal, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de G., número 27, alcance I, de 3 de abril de 2001 abrogado y 22 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de G. Número 248 establecen que el horario de oficina de la administración pública centralizada y paraestatal y demás organismos será el comprendido de las ocho 8:00 a las 15:30 horas de lunes a viernes, el cual podrá modificarse atendiendo a las necesidades del servicio; que la jornada de labores del personal de confianza será de 7 horas y media, y que para trabajar tiempo extraordinario se requiere de la autorización por escrito del titular de la dependencia en que labore el trabajador, con el visto bueno del director general de Administración y Desarrollo de Personal de la Secretaría de Finanzas y Administración, en el que se especifiquen los días de la semana y horas máximas permitidos. Por tanto, esas disposiciones crean la presunción de que sólo pueden laborarse horas extras previa autorización en esos términos, la cual es suficiente para acreditar el horario, por lo que corresponderá al trabajador desvirtuarla con otros elementos de prueba y acreditar que si desarrolló tiempo extra fue porque existió la autorización escrita, para que así la mencionada presunción quede desvirtuada, o aun sin aquélla, pero con el consentimiento del empleador laboró el...

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