Tesis num. XX.2o.P.C.8 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Vigésimo Circuito, 12-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Mayo 2023
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Vigésimo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión del Juez civil y de un Ayuntamiento del Estado de Chiapas, de dar cumplimiento a una sentencia condenatoria dictada en un juicio ordinario civil seguido conforme a las normas civiles locales, en el que el Ayuntamiento fue parte demandada. El Juez de Distrito que conoció del asunto sobreseyó en el juicio de amparo respecto del Ayuntamiento, al estimar que los actos reclamados a éste no eran de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión de un Ayuntamiento municipal del Estado de Chiapas, de dar cumplimiento a una sentencia condenatoria dictada en un juicio seguido conforme a las normas civiles locales, en el que figuró como parte demandada, constituye un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo.

Justificación: Lo anterior, porque si bien los Ayuntamientos (entendidos como los órganos de gobierno de los Municipios) no pertenecen a la administración pública federal ni a las entidades federativas, lo cierto es que sus actos pueden equipararse a los de una autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, en cuanto al incumplimiento de acatar la sentencia definitiva condenatoria y la interlocutoria de regulación de intereses, y a la contumacia en que ha incurrido el Ayuntamiento demandado, de conformidad con el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 85/2011, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LA OMISIÓN DE DAR CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN UN JUICIO EN EL QUE FIGURARON COMO DEMANDADAS, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO (ARTÍCULO 4o., DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).". Ello es así, pues si bien los Ayuntamientos no se encuentran expresamente dentro de la excepción al principio de igualdad procesal consagrado en el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, en que se sustenta dicha jurisprudencia y que proscribe estimarlos como sujetos de una ejecución forzosa a fin de que el particular obtenga la prestación que demandó en el juicio en que se dictó sentencia a su favor, lo cierto es que conforme a los artículos 128 y 130 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal...

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