Tesis num. XVIII.2o.P.A.4 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, 23-09-2022 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
MateriaAdministrativa
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito

Hechos: En un juicio de amparo directo se reclamó la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos en la que se decretó el sobreseimiento en el juicio de nulidad por inexistencia de los actos impugnados, relacionados con la omisión de la Secretaría de Movilidad y Transporte local de renovar el permiso para prestar el servicio de transporte público de pasajeros, sin contar con título de concesión, aun cuando la actora exhibió la documental con la que acreditó haber realizado la solicitud de la concesión ante la autoridad competente.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza una violación al procedimiento que amerita su reposición, en términos de la fracción XII, en relación con la XI, del artículo 172 de la Ley de Amparo, si del análisis conjunto de la demanda de nulidad y de sus anexos se advierte el reclamo de una negativa ficta y el Magistrado Instructor no previno al promovente para que aclarara si ésa era su pretensión.


Justificación: Lo anterior, en virtud de que el artículo 42 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Morelos establece los requisitos que debe reunir el escrito de demanda, y el diverso 43 de dicha ley prevé los documentos que se deben anexar a la misma y que si la demanda es irregular, oscura o ambigua o no está acompañada de los documentos aludidos o de las copias necesarias para el emplazamiento y traslado, deberá prevenirse al promovente para que en el término de cinco días la aclare, corrija o complete. En ese contexto, debió prevenirse a la actora para que aclarara su demanda, en cuanto a si era su pretensión reclamar la negativa ficta configurada respecto a su solicitud de concesión; máxime que conforme a la fracción IV del segundo precepto citado, en el supuesto de que se impugne una negativa o afirmativa...

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