Tesis num. XVIII.2o.P.A.3 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, 11-06-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación11 Junio 2021
MateriaConstitucional, Administrativa
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito

Hechos: El quejoso promovió amparo indirecto contra la sentencia emitida por una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la que declaró la nulidad lisa y llana del acto impugnado por carecer de firma autógrafa de la autoridad emisora, al estimarla contraria a los principios de exhaustividad y congruencia, pues si bien es cierto que le fue favorable, también lo es que no se analizó el resto de los conceptos de anulación propuestos y, de haber resultado fundados, le hubieran otorgado un mayor beneficio.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el Tribunal Federal de Justicia Administrativa declare la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por falta de firma autógrafa de la autoridad emisora y omite analizar los demás conceptos de impugnación que pudieran otorgar un mayor beneficio al actor, viola los principios de exhaustividad y congruencia, así como el derecho fundamental de acceso a la justicia, previstos en los artículos 50 y 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente.


Justificación: En la tesis de jurisprudencia P./J. 125/2004, de rubro: "FIRMA AUTÓGRAFA. TRATÁNDOSE DE ACTOS O RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS LA ANULACIÓN POR CARECER DE AQUÉLLA PUEDE SER CON O SIN DETERMINACIÓN DE EFECTOS.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar los artículos 238, fracción II y 239, primera parte del último párrafo, ambos del Código Fiscal de la Federación derogados, sostuvo que la ausencia de firma autógrafa en una resolución administrativa constituye un vicio formal que trae como consecuencia la declaración de su nulidad, lo que puede dar lugar a la emisión de una nueva por parte de la autoridad para que satisfaga dicho requisito. Ante ello, se concluye que cuando una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declare la nulidad lisa y llana de una resolución por falta de firma...

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