Tesis num. XVIII.2o.P.A.6 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, 11-06-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación11 Junio 2021
MateriaComún, Administrativa,Común
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito

Hechos: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) negó al quejoso el otorgamiento de una pensión por viudez; contra ese acto promovió amparo indirecto, el cual se desechó de plano, al estimarse que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, por considerar que su presentación fue extemporánea.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la resolución del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que niega otorgar una pensión por viudez al quejoso no se actualiza la causal de improcedencia citada, pues el derecho a obtenerla es imprescriptible y, en consecuencia, el juicio de amparo indirecto puede promoverse en cualquier tiempo, máxime si se fundamenta en una ley declarada inconstitucional por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 48/2007-SS, determinó que la acción para reclamar el derecho al otorgamiento inicial de una pensión es imprescriptible, en atención al principio elemental de la ciencia jurídica, consistente en que las acciones duran el mismo tiempo que los derechos de donde dimanan. Por otra parte, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 66/2009, la Primera Sala del Alto Tribunal declaró que el artículo 51, fracción II, inciso c), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, al restringir el derecho de recibir la pensión por viudez derivada de la muerte del trabajador, viola la garantía de seguridad social. En consecuencia, los efectos de la negativa a otorgar una pensión a quien tiene ese derecho se reiteran en el tiempo, porque día a día se le priva de ese beneficio que, como se dijo, es imprescriptible; además, dicho acto se traduce en una pena trascendental y grave, al privársele de su medio principal de subsistencia, poniendo en riesgo no sólo su salud, sino también su vida.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO...

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