Tesis num. XVII.2o.7 A (11a.) de , 22-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
MateriaComún
Emisor
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5614
Hechos

Una persona concesionaria de una vía de comunicación ferroviaria promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la construcción de obras de vialidad y mobiliario urbano dentro del terreno perteneciente al derecho de vía. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio con fundamento en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 5o., fracción I y 6o., todos de la Ley de Amparo, al estimar que la parte quejosa carecía de legitimación y que quien la tenía era la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (ahora Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes).

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona concesionaria de una vía de comunicación ferroviaria, tiene legitimación para promover juicio de amparo indirecto para reclamar la invasión al derecho de vía por la construcción de obras dentro del terreno que comprende su título de concesión.

Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación sistemática de los artículos 3, fracciones II y VI, 4, párrafo primero, 6, fracciones II, VI y XXII y 7, fracción XI, de la Ley General de Bienes Nacionales y 2, fracciones IV y XIII, 3 y 8 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se colige que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación, entre otros, los bienes inmuebles federales destinados a un servicio público y los bienes de uso común; calidad esta última que tienen las vías férreas que constituyan vías generales de comunicación, esto es, los caminos con guías sobre los cuales transitan trenes, el derecho de vía (franja de terreno requerida para construir, conservar, ampliar, proteger y para el uso adecuado de una vía de comunicación ferroviaria), los centros de control de tráfico y las señales para la operación. Ahora bien, conforme a los artículos 25, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución General y 1, párrafo segundo, de la ley reglamentaria referida, los ferrocarriles son área prioritaria para el desarrollo nacional, por lo que en su impulso puede participar el sector privado a través de una concesión, la cual es un acto administrativo que otorga el derecho a favor de una persona particular para prestar un servicio público, para explotar bienes sujetos al régimen de dominio público o para desarrollar ambas actividades. Así pues, conforme a los preceptos 7 y 12, fracción II, de dicha ley reglamentaria, a través de la concesión el Estado puede otorgar el derecho a...

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