Tesis num. XVII.2o.P.A.23 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 14-07-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación14 Julio 2023
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo III; Pág. 2364

Hechos: El quejoso acudió al juicio de amparo indirecto a reclamar su destitución por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua, respecto del cargo que ostentaba como secretario de Sala adscrito a la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad. El secretario en funciones de Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, con fundamento en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 5o., fracción II, ambos de la Ley de Amparo, al considerar que el acto reclamado no era de autoridad para efectos del juicio de amparo, pues involucra decisiones del orden laboral, en el que el Consejo referido actuó como patrón equiparado.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el cese o destitución de un servidor público del Poder Judicial del Estado de Chihuahua determinado por el Consejo de la Judicatura local de forma unilateral y sin previo procedimiento, fundamento ni motivación alguna, es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo indirecto.


Justificación: Lo anterior, porque los servidores públicos a cargo de los Poderes Judiciales tanto Federal como de los Estados se encuentran sujetos a obligaciones y prohibiciones en el desempeño de sus empleos o comisiones, por lo que deben ajustarse a las medidas que en la materia imponen la Constitución General, la ley orgánica de dicha institución, la ley en materia de responsabilidades administrativas, la ley burocrática correspondiente y las demás disposiciones de observancia general que les sean aplicables, a fin de garantizar los principios de legalidad, honradez, lealtad, eficiencia e imparcialidad que se deben observar en el servicio público de administración de justicia. De tal manera que los regímenes laboral y administrativo de los servidores públicos, entre ellos, los que conforman a los Poderes Judiciales de la Federación o de los Estados no deben confundirse entre sí, porque tienen génesis jurídicas diferentes, reconocen distintas causales de suspensión y remoción, implementan disímiles procedimientos y prevén diversas defensas; siendo por demás relevante el pronunciamiento de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 14/99, en el sentido de que la resolución que impone al servidor público como sanción administrativa el cese o destitución (o inhabilitación en su caso), no es un acto de naturaleza laboral que genere un...

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