Tesis num. XVII.2o.P.A.22 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 30-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación30 Junio 2023
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6706
Hechos

Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra diversos preceptos de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2021, que contienen las tarifas para el cobro de derechos por servicios registrales, con motivo de su primer acto de aplicación. El Juez de Distrito, al resolver, no analizó si era competente, no obstante que del comprobante de pago que el quejoso anexó a la demanda se advierten indicios de que se realizó en un Distrito Judicial diverso a donde se ubica el bien inmueble registrado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclaman los preceptos que prevén las tarifas para el cobro de derechos por servicios registrales como normas heteroaplicativas, esto es, con motivo de su primer acto de aplicación, la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto se surte en favor del Juez de Distrito que ejerza jurisdicción donde se ubica la oficina registral en la que se realizó el pago.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 37, primer párrafo, de la Ley de Amparo establece la competencia territorial del órgano jurisdiccional en razón del lugar de ejecución del acto reclamado; de ahí que al ser la competencia una cuestión de orden público, analizable de oficio y de estudio preferente, debido a que su inobservancia conduce a declarar inválido lo resuelto por el Juez jurídicamente incompetente, por violar los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica previstos en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución General, cuando el cobro del derecho registral se impugna con motivo de su primer acto de aplicación, el Juez debe analizar integralmente la demanda y sus anexos, o bien, allegarse de la información necesaria, con fundamento en el artículo 75, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, a fin de verificar su competencia. Ahora bien, el artículo 13, primer párrafo, de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua establece que en cada oficina registral se registrarán los actos relativos a los bienes situados en el Distrito que corresponda, de lo que deriva la relevancia de conocer el lugar en donde se sitúa el bien inmueble objeto de inscripción, porque de ello depende el lugar en donde se ubica la oficina registral en la que se realizó el pago respectivo y como consecuencia, es lo que determinará la competencia territorial del órgano jurisdiccional que deba resolver el juicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO...

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