Tesis num. XVII.2o.2 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 18-02-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación18 Febrero 2022
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito
Hechos

La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto como persona extraña por equiparación a un proceso laboral, del que dijo haber tenido conocimiento después de la emisión del laudo, y solicitó la suspensión del acto reclamado. Al decidir sobre esa medida, el Juez de Distrito aplicó el artículo 152 de la Ley de Amparo, por lo que la negó en el monto que garantizara la subsistencia de la parte trabajadora mientras dure el juicio de amparo, y la concedió por el excedente. Contra esa determinación, aquélla interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la obligación de garantizar la subsistencia del trabajador es exigible al patrón que se ostenta como persona extraña por equiparación al proceso laboral, cuando promueve juicio de amparo indirecto contra la ejecución de un lado condenatorio en su contra y solicita la suspensión.

Justificación: Ello es así, pues el artículo 152 referido establece una regla general para el juicio de amparo indirecto, en el sentido de que cuando se reclame la última resolución del procedimiento de ejecución de un laudo, la suspensión del acto reclamado debe negarse por la cantidad que garantice la subsistencia de la parte trabajadora mientras se resuelve ese proceso constitucional, y sólo podrá concederse por el excedente. Al respecto, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 37/2018 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO CONTRA LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO. LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO, NO ES EXIGIBLE AL TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO LABORAL, SINO EN SU CASO, LA GARANTÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE AMPARO.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando la parte quejosa se ostenta como persona extraña, ocurre un supuesto de excepción a la aplicación de ese artículo, cuya consecuencia es que no tenga la obligación de garantizar la subsistencia de la trabajadora en los términos aludidos. Sin embargo, esa excepción es inaplicable al patrón que acude como persona extraña por equiparación en cuya contra existe un laudo condenatorio porque, en este escenario, la condena constituyó un derecho en favor de la trabajadora para que aquél le...

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