Tesis num. XVII.2o.P.A. J/9 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 14-05-2021 (Reiteración)

Fecha de publicación14 Mayo 2021
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito

Hechos: Las autoridades responsables interpusieron por correo electrónico diversos recursos previstos en la Ley de Amparo, sin que sus escritos contaran con evidencia criptográfica (FIREL) o firma electrónica (e.firma).


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede desechar los recursos establecidos en la Ley de Amparo, interpuestos por correo electrónico, si no cuentan con evidencia criptográfica (FIREL) o firma electrónica (e.firma) del recurrente.


Justificación: En la tesis de jurisprudencia P./J. 8/2019 (10a.), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 3o. de la Ley de Amparo establece la posibilidad de actuar ante el Poder Judicial de la Federación mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando una firma electrónica, cuya regulación se encomendó al Consejo de la Judicatura Federal, quien expidió los Acuerdos Generales Conjuntos Número 1/2013 y 1/2015, de los que se advierte que la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) es equiparable a un documento de identidad, al ser el instrumento a través del cual se ingresa al sistema electrónico para actuar, entre otros, en los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, con los mismos efectos jurídicos de la firma autógrafa, por lo que debe desecharse de plano la demanda de amparo indirecto presentada por vía electrónica cuando carezca de la FIREL del quejoso, porque la falta de la firma electrónica de quien promueve el amparo no puede equipararse a una irregularidad subsanable a través de la prevención a que alude el artículo 114 de la Ley de Amparo. De esta manera, se concluye que si el escrito presentado por correo electrónico, por el cual se promueve un recurso establecido en la Ley de Amparo, no contiene evidencia criptográfica (FIREL) o firma electrónica (e.firma) del recurrente, carece de validez, en atención al principio de instancia de parte agraviada, en relación con las características que deben reunir las promociones en los juicios de amparo y, por tanto, procede desecharlo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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