Tesis num. XVII.1o.P.A.25 A (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 14-07-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación14 Julio 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo III; Pág. 2496

Hechos: Una derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) promovió juicio de amparo indirecto en el que manifestó dolor intenso en el área abdominal y que por ello acudió en diversas ocasiones al área de urgencias; sin embargo, dicho instituto omitió brindarle la atención médica necesaria para su padecimiento, por lo que solicitó la suspensión de plano del acto reclamado. El Juez de Distrito la concedió; inconforme, aquélla interpuso recurso de queja al estimar que los efectos de la medida cautelar son generales e imprecisos.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la omisión de otorgar los servicios médicos para el tratamiento de una enfermedad que pone en peligro la vida de quien los solicita y se concede la suspensión de plano, en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo, deben precisarse con claridad sus efectos, a fin de vincular a la autoridad a proporcionar la atención médica debida y urgente requerida, así como al seguimiento y comunicación exacta de los procedimientos que se deben aplicar, junto con los medicamentos y tratamiento necesarios e, incluso, las licencias médicas que legalmente procedan, para garantizar plenamente el derecho humano a la salud.


Justificación: En el caso a estudio, los efectos dados por la juzgadora federal no cumplen con los requisitos señalados, pues aunque ordenó prestar la atención médica y hospitalaria requeridas, no precisó a qué afección se refiere, además de que no delimitó con claridad la obligación de las responsables de valorar o realizar los estudios clínicos necesarios para determinar el estado de salud de la quejosa, dar seguimiento, medicamento, tratamiento e, incluso, de ser necesario, intervenirla quirúrgicamente a la brevedad. Lo anterior, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 517/2019, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 40/2020 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE OTORGARSE PARA QUE LA INSTITUCIÓN RESPONSABLE, DE INMEDIATO, ANALICE Y CERTIFIQUE EL MEJOR MEDICAMENTO PARA EL PADECIMIENTO DEL QUEJOSO, EN COMPARACIÓN CON LOS MEDICAMENTOS PREVISTOS EN EL CUADRO BÁSICO O COMPENDIO NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD.", precisó que: a) En la determinación de la suspensión provisional no es posible determinar con certeza si el medicamento solicitado en la demanda de amparo consiste en el...

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