Tesis num. XVI.2o.C.14 K (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 26-01-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación26 Enero 2024
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito

Hechos: En el juicio de amparo indirecto la quejosa se ostentó como tercera extraña a juicio, en el que señaló como acto reclamado la orden de requerimiento de pago y embargo, con el uso de la fuerza pública y rompimiento de chapas y cerraduras, del domicilio que posee; el Juez de Distrito sobreseyó al considerar que el contrato de arrendamiento exhibido no era de fecha cierta, por lo que no resultaba apto para acreditar su interés jurídico, ya que la ratificación ante notario público incumplía con los requisitos establecidos en los artículos 67 y 68 de la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que un documento ratificado ante notario público sea apto para acreditar el interés jurídico en el juicio de amparo indirecto, debe contener los requisitos que establece el artículo 67 de la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato, vigente a partir del dos de julio de dos mil dieciséis.Justificación: Lo anterior, porque conforme a los artículos 67 y 68 referidos, la ratificación del acto jurídico depende de que cumpla con los principios de certeza y seguridad...

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