Tesis num. XVI.1o.T.8 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 16-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación16 Junio 2023
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En el juicio de amparo directo el patrón quejoso argumentó que era carga del trabajador probar que subsistió la relación de trabajo entre el día en que aquél afirmó que fue el último día laborado y el que el trabajador dijo haber rescindido por falta de pago de salario.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde al patrón la carga de probar cuando afirma que la relación laboral terminó en fecha anterior a la que el trabajador dice haberse separado de la fuente de trabajo.

Justificación: Cuando el actor intenta la acción de rescisión por causas imputables al patrón y éste se excepciona afirmando que la relación laboral terminó en fecha anterior a aquella en que el trabajador dijo haberse separado de la fuente de trabajo, la carga de la prueba sobre el último día laborado la tiene el patrón, al constituir la esencia de su excepción, lo cual se infiere de la fracción II del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo (en todo caso corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre la antigüedad del trabajador), pues la antigüedad o tiempo de servicios se fija con base en la fecha de ingreso y la de conclusión de la relación de trabajo, por lo que ésta es un elemento a considerar, pues si bien el señalado artículo 784 sólo prevé en su fracción I que en caso de controversia corresponde al patrón probar la fecha de ingreso, sin ocuparse de la fecha de conclusión, cabe la misma razón para atribuir la carga probatoria al patrón en el supuesto de controversia sobre el último día laborado, sin que pase inadvertida la tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE EL PATRÓN AFIRMA SE PRODUJO LA RENUNCIA Y EL POSTERIOR AL EN QUE AQUÉL DICE OCURRIÓ EL DESPIDO.", pues el criterio ahí contenido se sustenta en que, a priori, el escrito de renuncia firmado por el trabajador demuestra que la relación de trabajo terminó en la fecha consignada en el documento, lo que justifica que se imponga al trabajador acreditar que, no obstante lo ahí manifestado por las partes, la relación laboral subsistió con posterioridad (la renuncia no llegó a producir efectos).

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 63/2023. 16 de...

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