Tesis num. XV.5o.1 A (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 10-09-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
EmisorQuinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
MateriaComún,Común, Administrativa

Hechos: La quejosa y recurrente promovió juicio de amparo indirecto contra la suspensión definitiva otorgada por la autoridad jurisdiccional responsable en favor de la actora en el juicio de nulidad. El Juez de Distrito desechó la demanda de amparo, porque la quejosa incumplió con el principio de definitividad, pues no agotó el medio ordinario de defensa previsto en el artículo 90 o, en su caso, el del 94, fracción I, ambos de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial local el 24 de marzo de 2021, antes de acudir al juicio de amparo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 90 y 94, fracción I, citados, que prevén los recursos de reclamación y de revisión, respectivamente, no requieren de una interpretación adicional ni su fundamento es insuficiente para establecer la procedencia del recurso idóneo, por lo que no se actualiza la excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo, en términos del precepto 61, fracción XVIII, último párrafo, de la ley de la materia.


Justificación: Lo anterior, porque el recurso de reclamación previsto en el artículo 90 indicado procede contra las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión provisional o definitiva del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo salvo que, tratándose de la definitiva, la materia del asunto se refiera a alguna de las señaladas en el artículo 94, fracción I, de ese ordenamiento, en cuyo caso el recurso idóneo es el de revisión. Entonces, la regla de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR