Tesis num. XV.1o.3 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 26-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación26 Mayo 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

El quejoso privado de la libertad promovió juicio de amparo indirecto contra la determinación del Juez de Control que declaró improcedente su solicitud de suspensión condicional del proceso; sin embargo, el Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al estimar actualizada de forma manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, porque previamente debió agotar el recurso de apelación contenido en el artículo 467, fracción VIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que previamente a promover el juicio de amparo indirecto contra la resolución que declara improcedente la solicitud de suspensión condicional del proceso, es innecesario agotar el recurso de apelación previsto en el artículo 467, fracción VIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre que se tenga certeza de que el quejoso se encuentra privado de la libertad, pues en ese caso se actualiza el supuesto de excepción al principio de definitividad contenido en el artículo 61, fracción XVIII, inciso b), de la Ley de Amparo.

Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 56/2001, estableció que la libertad personal de los individuos no sólo se afecta a través de actos de autoridad que tengan como consecuencia material privarlos de la que en ese momento disfruten, sino que tal afectación también surge a la vida jurídica con actos que determinen, de alguna manera, la permanencia de la persona en su situación actual de privación de la libertad personal o modifiquen las condiciones en que deba ejecutarse; premisa que se retomó en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 6/2011 (10a.), relativa a las peticiones de compurgación de la pena. En ese sentido, la determinación del Juez de Control que declara improcedente la solicitud de suspensión condicional del proceso, formulada por el imputado privado de su libertad, constituye un acto que afecta su libertad personal, ya que aun cuando es cierto que la limitación a ese derecho fundamental es consecuencia de lo decidido en la audiencia que previamente hubiere resuelto acerca de la imposición de medidas cautelares, no menos lo es que es posible que el quejoso continuará privado de su libertad como consecuencia de la resolución reclamada, lo que actualiza el supuesto de excepción al principio de...

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