Tesis num. XIII.2o.P.T.2 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, 17-03-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación17 Marzo 2023
MateriaConstitucional
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3693
Hechos

En un juicio de amparo indirecto una mujer en etapa reproductiva que refirió no encontrarse embarazada, reclamó la inconstitucionalidad del artículo 332 del Código Penal Federal, que sanciona penalmente a la mujer que decide voluntariamente interrumpir su embarazo, al considerar que el impacto de las normas penales que prohíben de forma absoluta el aborto voluntario, trascienden diversos aspectos de la vida de las mujeres o personas gestantes más allá del encarcelamiento.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el precepto mencionado que penaliza el aborto voluntario es inconstitucional, ya que el sancionar penalmente a la mujer que decide voluntariamente interrumpir su embarazo en la primera etapa de gestación, contiene una categoría sospechosa de discriminación basada en el género, por lo que se limitan los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Justificación: El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 148/2017, declaró la invalidez de los artículos 196 y 224, fracción II, del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, sobre el tema relativo a la despenalización del aborto; siguiendo ese parámetro y con base en esas consideraciones, al declarar la inconstitucionalidad del artículo 332 citado, se genera un beneficio específico a la recurrente, ya que al no tener obligación de observarlo, le da la posibilidad de ejercer su derecho a decidir.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 77/2022. 13 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: J.S.R.J.L.. Secretario: J.G.M.B..

Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 148/2017 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de junio de 2022 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 14, Tomo II, junio de 2022, página 873, con número de registro digital: 30665.

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