Tesis num. XIII.2o.P.T. J/1 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, 04-06-2021 (Reiteración)

Fecha de publicación04 Junio 2021
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito

La cuantificación de la prima de antigüedad de los trabajadores docentes del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), jubilados en los años mencionados, en términos de los artículos 162, fracción II, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, debe efectuarse conforme al doble del salario mínimo general del área geográfica B, de la tabla vigente durante esos años, o al correspondiente en la anualidad relativa, al no existir un salario profesional correspondiente a la actividad docente o alguna análoga.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 803/2018. M. de los Ángeles C.F. y otros. 21 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.C.. Secretario: M.I.G.S..


Amparo directo 494/2019. R.C.V.. 21 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: J.V.M.. Secretario: C.E.R.G..


Amparo directo 456/2019. R.E.R.C.. 28 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: D.C.C.F.. Secretario: J.A.V..


Amparo directo 468/2019. C.A.B.. 3 de...

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