Tesis num. XI.2o.C.2 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 18-11-2022 (Tesis Aislada)
Fecha de publicación | 18 Noviembre 2022 |
Materia | Civil |
Emisor | Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito |
En un juicio de divorcio sin expresión de causa, las partes presentaron y ratificaron ante el J. un convenio. El órgano jurisdiccional decretó la disolución del matrimonio y mandó reservar el acuerdo respecto a las propuestas relacionadas con las consecuencias inherentes al divorcio. Posteriormente, a petición de parte, la autoridad judicial sancionó el convenio en todas sus partes y lo elevó a la categoría de cosa juzgada. En desacuerdo, la parte demandada interpuso el recurso de apelación, el cual se desechó por extemporáneo, porque el J. consideró que al tratarse de un auto que puso fin al juicio, la apelación debió interponerse dentro del término de seis días.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en forma posterior a la resolución que decreta el divorcio incausado, la autoridad judicial aprueba el convenio respecto de todas las consecuencias inherentes a la disolución del matrimonio, esa resolución constituye una sentencia definitiva, por lo que el recurso de apelación debe interponerse dentro del plazo de nueve días previsto en el primer párrafo del artículo 1097 del Código Familiar para el Estado de Michoacán de O..
Justificación: Lo anterior, porque de conformidad con los artículos 268, 269, 987 y 988 del citado código, es válido que un proceso de divorcio incausado termine sin llegar a la audiencia de juicio, mediante una resolución o sentencia que decrete el divorcio y apruebe en su totalidad el convenio; sin embargo, también es posible que la autoridad judicial primero decrete el divorcio y con posterioridad apruebe en su totalidad el convenio relativo; así, esta resolución en realidad da por concluido el juicio y lo decide en lo principal, por lo cual constituye una sentencia definitiva, y no un auto que pone fin al juicio; por tanto, el recurso de apelación debe interponerse dentro del término de nueve días y no de seis, conforme al...
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