Tesis num. XI.1o.A.T.5 A (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 20-01-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación20 Enero 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6553
Hechos

El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra el embargo de diversos bienes inmuebles realizado por la Administración Local de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) por determinación de créditos fiscales, argumentando que al no notificársele ninguna actuación del procedimiento del que derivaron los actos reclamados, se violaron sus derechos de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, porque aquéllos eran de su propiedad al adquirirlos por contrato de compraventa verbal reconocido en sentencia firme que tuvo por cierta la compra y el pago. La Jueza de Distrito tuvo por acreditado su interés jurídico y otorgó la protección constitucional al considerar que el contrato verbal de compraventa tiene fecha cierta a partir del momento de su celebración, con base en que la sentencia de primera instancia civil que declara fundada la acción de cumplimiento y formalización de contrato privado de compraventa retrotrae los efectos del acuerdo de voluntades al día de su celebración, y el embargo se realizó posteriormente a la fecha en que se tuvo por cierta la adquisición de la propiedad. Inconforme, el Servicio de Administración Tributaria interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el interés jurídico en el juicio de amparo indirecto promovido contra el embargo de un bien inmueble realizado por el Servicio de Administración Tributaria, es acreditable con la sentencia emitida en el juicio ordinario civil sobre cumplimiento de un contrato verbal de compraventa y otras prestaciones, con calidad de ejecutoriada, si y sólo si es anterior a la diligencia de embargo.

Justificación: Lo anterior, porque conforme a las tesis de jurisprudencia 1a./J. 24/2008 y 2a./J. 161/2019 (10a.) de la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, la fecha cierta corresponde a aquellos actos jurídicos que constan en documento privado y es un medio para otorgar efectos jurídicos a un documento a partir de que ocurra algún hecho natural o ciertos actos jurídicos de fecha fácilmente comprobable, como son: su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o su presentación ante algún funcionario en razón de su oficio, o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. En cambio, la sentencia que declara fundada la acción de cumplimiento y formalización de un contrato verbal de compraventa no es un documento...

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