Tesis num. XI.1o.A.T.6 A (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 06-01-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación06 Enero 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito
Hechos

El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra el embargo de diversos bienes inmuebles realizado por la Administración Local de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) por determinación de créditos fiscales, argumentando que al no notificársele ninguna actuación del procedimiento del que derivaron los actos reclamados, se violaron sus derechos de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, porque aquéllos eran de su propiedad al adquirirlos por contrato de compraventa verbal reconocido en sentencia firme que tuvo por cierta la compra y el pago. La Jueza de Distrito otorgó la protección constitucional al considerar que el contrato verbal de compraventa es de fecha cierta a partir del momento de su celebración, porque la sentencia de primera instancia civil que declara fundada la acción de cumplimiento y formalización del contrato privado de compraventa retrotrae los efectos del acuerdo de voluntades al día de su celebración. Inconforme, el Servicio de Administración Tributaria interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el contrato verbal de compraventa es de fecha cierta y suficiente para acreditar el interés jurídico en el juicio de amparo indirecto promovido contra el embargo realizado por el Servicio de Administración Tributaria, a partir de la sentencia ejecutoriada emitida en el juicio ordinario civil donde se tuvo por acreditado ese acto traslativo de dominio.

Justificación: Lo anterior, porque conforme a las tesis de jurisprudencia 1a./J. 24/2008 y 2a./J. 161/2019 (10a.) de la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, la fecha cierta corresponde a aquellos actos jurídicos que constan en documento privado y es un medio para otorgar efectos jurídicos a un documento a partir de que ocurra algún hecho natural o ciertos actos jurídicos de fecha fácilmente comprobable, como son: su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o su presentación ante algún funcionario en razón de su oficio, o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. En cambio, la sentencia que declara fundada la acción de cumplimiento y formalización de un contrato verbal de compraventa no es un documento de fecha cierta, al no cumplir con los requisitos de su existencia por escrito, por lo que sus efectos no pueden retrotraerse en perjuicio de terceros ajenos a la relación jurídica; sin...

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