Tesis num. (X Región)3o.3 L (11a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, 07-07-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación07 Julio 2023
MateriaLaboral
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco dentro de un juicio laboral solicitó de la Fiscalía General de Justicia del Estado el apoyo para que designara un perito tercero en discordia en materia de caligrafía, grafoscopia, documentoscopia y dactiloscopia. Ante la contumacia del mencionado órgano autónomo en prestar el apoyo solicitado, previo apercibimiento, le impuso una multa en términos del artículo 128 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco tiene facultades para imponer medidas de apremio a terceros ajenos a la litis a quienes les solicite apoyo para la resolución de los asuntos como auxiliares de los órganos de impartición de justicia, cuando sin causa justificada sean contumaces en brindarlo.


Justificación: Conforme a los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 8o., 112, 127 y 128 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco; 11, 131 y 147 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 782 de la Ley Federal del Trabajo; 4o., 79, 80 y 90 del Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos ordenamientos de aplicación supletoria a la primera de las citadas leyes, se colige que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes y, para cumplir con ese mandato constitucional, es necesario que los órganos jurisdiccionales cuenten con los apoyos técnicos y profesionales suficientes para garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa y gratuita. Con esa finalidad, el tribunal puede valerse de toda persona, sea parte o tercero, incluso de autoridades estatales, quienes están obligados en todo tiempo a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad, teniendo la facultad de compeler a aquéllas con los medios de apremio para que cumplan con esa obligación y, en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso. Luego, si el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco solicita el apoyo de la Fiscalía General de Justicia dentro de un juicio laboral y ésta es contumaz en brindarlo, aquél está facultado para imponerle como medida de...

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