Tesis num. X.1o.T.15 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, 21-10-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación21 Octubre 2022
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito
Hechos

En un juicio laboral se declaró fundada la excepción de no acatamiento a la sentencia hecha valer por las demandadas [Petróleos Mexicanos (Pemex) y Pemex Exploración y Producción], por lo cual se les condenó a pagar a la actora las prestaciones reclamadas, pero se les absolvió de la prima de antigüedad con base en que la trabajadora tenía el carácter de personal transitorio y esa prestación únicamente corresponde a los trabajadores de planta.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el pago de la prima de antigüedad procede para los trabajadores transitorios de Petróleos Mexicanos, cuando se declara fundada la excepción de no acatamiento a la sentencia.

Justificación: Lo anterior es así, ya que el artículo 947, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo establece que si el patrón se negare a someter sus diferencias al juicio o a aceptar la sentencia pronunciada, el tribunal condenará al pago de la prima de antigüedad en términos del artículo 162, por lo que debe entenderse que esa remisión solamente aplica para la forma del cálculo del monto de dicha prestación, pero no para su procedencia, puesto que ésta se encuentra ya definida por el propio precepto 947. En otras palabras, el legislador estableció que la indemnización, en caso de que el patrón se niegue a acatar la sentencia, comprende el pago de la prima de antigüedad; de ahí que con independencia de si el actor reúne o no los requisitos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad laboral no debe revisar esos extremos, sino limitarse a calcular su monto con base en ese artículo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 887/2021. 26...

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