Tesis num. X.1o.T.4 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, 17-09-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación17 Septiembre 2021
MateriaComún,Común, Laboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito

Hechos: Un trabajador obtuvo una indemnización con motivo de un juicio en el que se dictó laudo favorable a sus pretensiones. Con motivo de su fallecimiento durante la etapa de ejecución, su hijo promovió incidente de sustitución procesal y de designación de beneficiarios, a fin de ser declarado con ese carácter y continuar con la etapa de ejecución. La Junta de Conciliación y Arbitraje siguió las etapas que integran ese procedimiento, lo identificó como incidente, lo tramitó dentro del expediente principal y lo resolvió a través de una sentencia interlocutoria. Contra dicha resolución el presunto beneficiario promovió juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la naturaleza de juicio del procedimiento especial de declaración de beneficiarios deriva de las características sustantivas que persigue, y no del nombre o de la tramitación incidental que le pueda ser atribuida por las partes o por la autoridad laboral. Por tanto, la resolución que decide un procedimiento de declaración de beneficiarios tramitado en la vía incidental en la etapa de ejecución del laudo, tiene la naturaleza de este último y, en su contra, procede el juicio de amparo directo.


Justificación: Ello es así, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 237/2016, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 1/2017 (10a.), de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LA RESOLUCIÓN QUE LO DIRIME TIENE LA NATURALEZA DE LAUDO, POR LO QUE, EN SU CONTRA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.", estableció: i) que el procedimiento especial de declaración de beneficiarios es aplicable tanto para el caso en que fallece la o el empleado por un riesgo de trabajo, como para aquellos en los que se encuentran pendientes de cubrir prestaciones, indemnizaciones, ejercitar acciones o continuar juicios en nombre del trabajador fallecido; y, ii) que las características de ese procedimiento, aun cuando sólo comparezca una persona, lo hacen un auténtico juicio y la resolución que lo decide tiene la naturaleza de laudo, por lo cual en su contra procede el juicio de amparo directo. Asimismo, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 126/2005, de rubro: "TERCERÍAS EXCLUYENTES DE DOMINIO O DE PREFERENCIA DE CRÉDITO EN MATERIA LABORAL. TIENEN NATURALEZA DE JUICIO Y NO DE INCIDENTE, POR LO QUE LA SENTENCIA QUE LAS RESUELVE ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.", determinó...

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