Tesis num. VII.2o.T. J/14 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 16-06-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación16 Junio 2023
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito
Localizador[J]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Hechos

Trabajadores permanentes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) reclamaron el derecho al reconocimiento de la antigüedad general de empresa de los lapsos que laboraron como empleados temporales.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad tienen derecho al reconocimiento de la antigüedad general de empresa que hayan generado, no obstante que se les haya pagado el periodo en que laboraron como temporales.

Justificación: De las cláusulas 3, inciso o) y 41 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, se advierte que los empleados temporales gozan del derecho al reconocimiento de la antigüedad general de empresa de los lapsos que hayan laborado con esa calidad, cuando presten sus servicios como trabajadores permanentes para el patrón. En esa tesitura, el hecho de que una contratación temporal sea interrumpida por un periodo mayor al establecido en el pacto colectivo, y el patrón liquide ese periodo y pague al trabajador la prima de antigüedad respectiva, no trae consigo que, si en un futuro el mismo trabajador vuelve a ser contratado y, en su momento, se le otorgue la planta o base, naciendo así el derecho a que se le reconozca su antigüedad general de empresa, deba desconocerse o descontarse el periodo o periodos en los que laboró como trabajador temporal, aun cuando hayan existido interrupciones mayores a 30 o 60 días, pues la antigüedad genérica es la creada de manera acumulativa, y se adquiere desde el primer día de labores, no obstante sus interrupciones en el servicio; de ahí que para su cómputo deben tomarse en cuenta los diferentes periodos que la integran, aunque sean discontinuos, y tales interrupciones sean mayores a 60 días. Máxime que no debe confundirse el derecho contractual a recibir el pago de la prima de antigüedad correspondiente cuando se actualicen los supuestos normativos, al diverso derecho de los trabajadores a que, cuando se les otorgue la base o planta, se les reconozcan para el cómputo de su antigüedad general, los periodos laborados en calidad de trabajadores temporales, ya que la antigüedad general de empresa incide en otros beneficios o derechos independientes del pago de la prima respectiva, por ejemplo, en la jubilación o en el otorgamiento de premios o estímulos contractuales por años de...

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