Tesis num. VII.2o.C.17 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 03-02-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación03 Febrero 2023
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

El quejoso demandó el divorcio incausado y la tercero interesada reconvino el pago de una pensión alimenticia y una indemnización económica por haber asumido la carga doméstica –el divorcio sin expresión de causa se decretó en una resolución interlocutoria–; el Juez condenó al pago de una pensión compensatoria y una indemnización económica sobre los bienes muebles, inmuebles y activos del quejoso. La alzada modificó el fallo apelado, únicamente por cuanto hace al quántum y duración de la pensión alimenticia derivada del divorcio; contra dicha determinación el quejoso promovió amparo directo, en el que señaló que dicha indemnización forma parte de la pensión compensatoria al tener efectos resarcitorios y, por ello, no era procedente condenar al pago de ambas prestaciones.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la pensión alimenticia compensatoria tiene naturaleza y finalidad distintas a la compensación económica.

Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente, que la pensión compensatoria encuentra su razón de ser en un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial. En este sentido, el presupuesto básico para que surja la obligación de pagar una pensión compensatoria consiste en que, derivado de las circunstancias particulares de cada caso concreto, la disolución del vínculo matrimonial coloque a uno de los cónyuges en una situación de desventaja económica que en última instancia incida en su capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y, consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado. Por otra parte, la compensación económica es un mecanismo resarcitorio que surge ante la necesidad de subsanar un desequilibrio generado al interior de la familia, derivado de que uno de los cónyuges asumió determinadas cargas domésticas y de cuidado en mayor medida que el otro, lo que le reportó costos de oportunidad. Así, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 54/2012 (10a.), de rubro: "DIVORCIO. COMPENSACIÓN EN CASO DE. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE DEL 4 DE OCTUBRE DE 2008 AL 24 DE JUNIO DE 2011.", estableció que el supuesto...

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