Tesis num. VII.2o.T.9 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 12-08-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Agosto 2022
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito
Hechos

El Juzgado en Materia Laboral del Distrito Judicial de Xalapa y la Segunda Sala del Tribunal de Justicia Administrativa, ambos del Estado de Veracruz de I. de la Llave, se declararon legalmente incompetentes para conocer de una demanda laboral presentada por un extrabajador del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial de dicha entidad federativa, por lo que se originó el respectivo conflicto competencial.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer y resolver el conflicto competencial, suscitado entre un Juzgado Local en Materia Laboral y el Tribunal de Justicia Administrativa (órgano jurisdiccional autónomo), ambos del Estado de Veracruz de I. de la Llave corresponden, en aplicación de la competencia delegada, al Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción sobre el órgano que previno en el conocimiento de la demanda laboral.

Justificación: Lo anterior es así, porque el conflicto se suscitó entre una autoridad laboral local y un órgano jurisdiccional administrativo autónomo, como lo son, respectivamente, el Juzgado en Materia Laboral del Distrito Judicial de Xalapa y la Segunda Sala del Tribunal de Justicia Administrativa, con residencia en la referida ciudad del Estado de Veracruz de I. de la Llave; en el entendido de que este órgano colegiado ejerce jurisdicción por territorio sobre la primera autoridad mencionada, la cual previno en el conocimiento de la demanda laboral. Asimismo, no es obstáculo para la competencia del órgano colegiado, el hecho de que ambas autoridades contendientes sean locales, pues conocen de diferentes materias y jurisdicción (laboral y administrativa), sin que en el ámbito local exista una regulación aplicable o instancia competente para resolver esas cuestiones competenciales. Ello, ya que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz establece la competencia de su Pleno para el conocimiento de conflictos competenciales entre las S. del Tribunal Superior de Justicia, entre éstas y los Juzgados o de los Juzgados entre sí; así como entre los distintos Tribunales o S. que conforman el Poder Judicial y entre el Tribunal de Conciliación y...

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