Tesis num. VI.1o.T.11 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 04-08-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Agosto 2023
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Trabajadores de un Municipio del Estado de Puebla demandaron al Ayuntamiento para quien dijeron prestar sus servicios, presentando la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, la cual declaró su legal incompetencia y ordenó remitirla al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, quien aceptó la competencia declinada.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, al aceptar la competencia declinada por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, debe prevenir a la actora para que ajuste su demanda a los requisitos de la ley burocrática estatal.

Justificación: Ello es así, ya que el artículo 85 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla prevé que la demanda deberá contener el nombre y domicilio del reclamante y del demandado; el objeto de la misma; la relación de los hechos; el señalamiento del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que funde su demanda, así como las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin; además, que a la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga y los documentos que acrediten la personalidad del representante, en su caso, sin que el requisito de acompañar las pruebas de que se disponga lo exija la Ley Federal del Trabajo; de ahí que al haberse presentado la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje no se cubrió; por ende, si ésta se declara legalmente incompetente y remite la demanda al Tribunal de Arbitraje del Estado, esta autoridad, al asumir su competencia, debe prevenir a los trabajadores para que la adecuen a los requisitos que la ley burocrática estatal establece, pues de no hacerlo viola las reglas del debido proceso porque los priva de la posibilidad de probar la acción ejercitada; de ahí que debe proceder en términos de los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, para subsanar esa irregularidad.

PRIMER...

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