Tesis num. VI.1o.T.11 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 04-08-2023 (Tesis Aislada)
Fecha de publicación | 04 Agosto 2023 |
Materia | Laboral |
Emisor | Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito |
Localizador | [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación |
Trabajadores de un Municipio del Estado de Puebla demandaron al Ayuntamiento para quien dijeron prestar sus servicios, presentando la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, la cual declaró su legal incompetencia y ordenó remitirla al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, quien aceptó la competencia declinada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, al aceptar la competencia declinada por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, debe prevenir a la actora para que ajuste su demanda a los requisitos de la ley burocrática estatal.
Justificación: Ello es así, ya que el artículo 85 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla prevé que la demanda deberá contener el nombre y domicilio del reclamante y del demandado; el objeto de la misma; la relación de los hechos; el señalamiento del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que funde su demanda, así como las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin; además, que a la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga y los documentos que acrediten la personalidad del representante, en su caso, sin que el requisito de acompañar las pruebas de que se disponga lo exija la Ley Federal del Trabajo; de ahí que al haberse presentado la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje no se cubrió; por ende, si ésta se declara legalmente incompetente y remite la demanda al Tribunal de Arbitraje del Estado, esta autoridad, al asumir su competencia, debe prevenir a los trabajadores para que la adecuen a los requisitos que la ley burocrática estatal establece, pues de no hacerlo viola las reglas del debido proceso porque los priva de la posibilidad de probar la acción ejercitada; de ahí que debe proceder en términos de los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, para subsanar esa irregularidad.
PRIMER...
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