Tesis num. VI.1o.A.13 A (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 28-04-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación28 Abril 2023
MateriaConstitucional
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2589
Hechos

Una persona moral que presta el servicio ejecutivo de transporte reclamó en un juicio de amparo indirecto la inconstitucionalidad del artículo 36 Bis, último párrafo, de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Puebla (vigente hasta el 3 de diciembre de 2021) con motivo de su primer acto de aplicación, consistente en el oficio de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Gobierno de esa entidad en el cual se le requirió para que retirara de su plataforma los vehículos que tuvieran una antigüedad mayor de cinco años y la apercibió que, de no hacerlo, se le cancelaría su registro como Empresa de Redes de Transporte.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 36 Bis, último párrafo, de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Puebla (vigente hasta el 3 de diciembre de 2021), que establece una antigüedad máxima de cinco años para los vehículos del servicio ejecutivo de transporte, no viola el derecho a la libertad de comercio, ni los principios de libre competencia y concurrencia, previstos en los artículos 5o. y 28 de la Constitución General, respectivamente.

Justificación: Lo anterior, porque en la ejecutoria de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 63/2016, se concluyó que un vehículo con menor antigüedad constituye un medio de transporte más seguro, en tanto cuenta con medidas de protección avanzadas, lo cual reduce el riesgo de lesiones mortales en sus ocupantes. En adición a lo expuesto, en el estudio realizado por el Real Automóvil Club de España (RACE), en colaboración con la empresa Bosch, se determinó que la antigüedad del parque lleva implícitos dos importantes factores a tener en cuenta que relacionan seguridad vial y medio ambiente y que deberían potenciar las medidas para la renovación: 1. Cuanta más edad tiene un vehículo, menor número de sistemas de seguridad incorpora, ya sea de seguridad activa o de protección mediante la seguridad pasiva. Los vehículos más modernos equipan los últimos sistemas de seguridad y los avances tecnológicos de última generación. 2. También hay que contar con el propio desgaste del vehículo, derivado de su uso, lo que aumenta el riesgo de fallo mecánico y, por tanto, de sufrir un accidente. Este hecho se relaciona directamente con la posibilidad de que se puedan acoger a los planes de ayuda que históricamente se han puesto...

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