Tesis num. V.2o.P.A. J/3 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 18-06-2021 (Reiteración)

Fecha de publicación18 Junio 2021
MateriaComún, Administrativa,Común
Tipo de JurisprudenciaReiteración
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito

Cuando no se reclama un acto concreto de autoridad, traducido en una resolución expresa o ficta, sino la omisión de incrementar una pensión en términos de los artículos 59, segundo párrafo y quinto transitorio –este último publicado en el Boletín Oficial de la entidad el 29 de junio de 2005– de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, se controvierte un acto de carácter negativo, que es aquel que consiste en una omisión o una abstención, es decir, dejar de hacer lo que la ley ordena; por lo que para abordar su estudio, en su caso, debe observarse si la autoridad se encontraba en condiciones y en el momento de aumentar la pensión, por haberse incrementado el salario mínimo general en la zona de la ciudad de Hermosillo, Sonora, o el índice inflacionario que anualmente determina el Banco de México o, en su caso, conforme al aumento de la negociación realizada por los trabajadores con el propio Estado, el que sea mayor, por así establecerlo los numerales invocados. Ahora bien, la fracción I del artículo 13 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora, señala que el Tribunal de Justicia Administrativa es competente para conocer y resolver de los juicios y recursos que se ventilen por las controversias relacionadas con la legalidad, interpretación, cumplimiento y efectos de "actos, procedimientos y resoluciones de naturaleza administrativa y fiscal" que emitan las autoridades estatales, municipales o sus organismos descentralizados que afecten la esfera jurídica de los particulares. Lo anterior pone de manifiesto que la norma es clara al establecer la competencia del tribunal para conocer asuntos relacionados con "actos", "procedimientos" y "resoluciones" de autoridad, mismos que, según señalan los tratadistas A.S.R. y G.F., así como la fracción II del artículo 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora, el "acto administrativo" constituye una declaración unilateral de voluntad de un órgano administrativo, mientras que las "resoluciones administrativas", son una clasificación de los actos administrativos por razón de su finalidad, y los "procedimientos administrativos" constituyen un conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo; de ahí que se trate de actos de naturaleza positiva, pues implican conductas comisivas, es decir, constituyen acciones o un hacer de la autoridad; característica que no comparte la omisión de incrementar una...

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