Tesis num. PR.P.CS. J/10 P (11a.) de Plenos Regionales, 27-10-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación27 Octubre 2023
MateriaConstitucional, Penal
EmisorPlenos Regionales
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Localizador [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo IV; Pág. 4068
Hechos

Un Tribunal Colegiado de Circuito estimó que el secretario de Seguridad Pública del Estado de Puebla, encargado de la política criminal estatal, la cual comprende la prevención del delito y, por tanto, las estrategias, instrumentos y acciones tendentes a prevenir delitos, debe considerarse como el "secretario del ramo" que, de manera conjunta con el secretario general de Gobierno y el gobernador de esa entidad federativa, está obligado a realizar el refrendo del decreto promulgatorio indicado; sin embargo, el otro Tribunal Colegiado consideró que el citado funcionario público tiene facultades meramente de prevención del delito y, por tanto, no puede considerarse como "secretario del ramo", que estuviera obligado a refrendar el decreto promulgatorio de mérito.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, determina que si bien, normativamente el titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado tiene a su cargo la función de seguridad pública, lo que implica la implementación de la política criminal del Estado, que comprende la formulación de programas, planes, estrategias e inclusive propuestas de creación de normas, lo cierto es que esas facultades sólo son en el plano de auxilio y prevención de la comisión de delitos, como una forma de contribuir a la consolidación de un sistema de seguridad pública, pero no sustantivas de aplicación del derecho punitivo estatal, al no invocarse a la administración pública local, por lo que dichas atribuciones son insuficientes para considerar al citado funcionario legalmente autorizado para refrendar el decreto promulgatorio emitido por el gobernador del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial local el 29 de diciembre 2017, que ordena la publicación del diverso Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; asimismo reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia del Sistema Anticorrupción del Estado.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 168/2015 (10a.), de título y subtítulo: "REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS EXPEDIDOS POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA. CORRESPONDE AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y AL SECRETARIO DEL RAMO AL QUE...

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