Tesis num. PR.L.CS. J/48 L (11a.) de Plenos Regionales, 24-11-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación24 Noviembre 2023
MateriaLaboral
EmisorPlenos Regionales
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas opuestas al determinar si para la validez del emplazamiento, era o no necesario que se agregara a los autos la copia o duplicado de la cédula entregada a la persona con quien se entendió la diligencia de emplazamiento; pues mientras uno de ellos estimó que era indispensable que ese documento se incorporara al expediente, para estar en aptitud de verificar su legalidad; el otro órgano sostuvo que bastaba con que la persona actuaria asentara en la razón levantada con motivo de dicha diligencia que fue entregada o anotada, en atención a la fe pública con la que contaba.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que para tener por satisfecho el requisito de entregar la cédula prevista en el artículo 751 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la jurisprudencia 2a./J. 22/2011 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es necesario que obre en el expediente copia de la cédula de notificación que la persona actuaria entregue a la persona con quien se entienda la diligencia de emplazamiento.

Justificación: De conformidad con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la falta de emplazamiento o la práctica irregular de dicho acto constituye una violación procesal de carácter grave por su magnitud; asimismo, ha determinado que las personas actuarias se encuentran obligadas en toda notificación personal a elaborar y entregar la cédula contemplada en el artículo 751 de la Ley Federal del Trabajo; y que en el caso de elaborar un citatorio ante la ausencia de la persona buscada, su representante o apoderado legal, además de su razón, debe agregar a los autos la copia de dicho citatorio, con la finalidad de generar certeza de que se efectuó correctamente. Tomando en consideración tales premisas, así como debe obrar copia del citatorio para constatar la validez de éste, por mayoría de razón también debe agregarse al expediente la copia de la cédula de notificación dejada en poder de la persona con quien se entienda la diligencia de emplazamiento, dada su trascendencia; máxime que los expedientes constituyen un registro documental que debe recopilar todos los actos procesales del juicio, entre otros motivos, para efecto de verificar la legalidad de las actuaciones. Ello no demerita la atribución que poseen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR