Tesis num. PR.L.CN. J/2 L (11a.) de Plenos Regionales, 16-06-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación16 Junio 2023
MateriaConstitucional, Laboral
EmisorPlenos Regionales
Localizador[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios contradictorios al analizar la constitucionalidad del artículo 8o. transitorio de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, pues mientras unos consideraron que viola los principios de igualdad y no discriminación, el otro determinó que no los vulnera.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que es constitucional el artículo 8o. transitorio de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, al establecer que los trabajadores sujetos al régimen de cotización de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, promulgada el 22 de enero de 1983, que continúen laborando después de haber cumplido treinta años de antigüedad en el servicio y veintiocho años, en el caso de las mujeres, se harán acreedores anualmente a un bono cuyo valor será equivalente al cinco por ciento (5 %) de su salario base de cotización.

Justificación: Ello es así, en atención a que tal norma no debe ser interpretada aisladamente, sino de forma sistemática y en conjunto con el diverso artículo sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, abrogada, reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el 24 de diciembre de 1993, ya que ambos se refieren a los mismos trabajadores, esto es, a los sujetos al régimen de cotización de la ley de ese instituto promulgada el 22 de enero de 1983, y hacen referencia a los mismos años de servicios, veintiocho para las mujeres y treinta para los hombres; ello, con la salvedad de que el segundo artículo los exige para tener derecho a la jubilación y el primero para el bono anual que en él se menciona, siempre y cuando continúen laborando. Por otro lado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 2a./J. 140/2019 (10a.), de observancia obligatoria en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, de título y subtítulo: "PENSIÓN POR JUBILACIÓN. LAS LEYES BUROCRÁTICAS QUE BENEFICIAN A LAS MUJERES AL ESTABLECER MENOS AÑOS DE SERVICIOS DE LOS EXIGIDOS A LOS HOMBRES PARA ACCEDER AL PORCENTAJE MÁXIMO DE AQUÉLLA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY, NI EL QUE ORDENA QUE A TRABAJO IGUAL CORRESPONDERÁ SALARIO IGUAL, SIN TENER EN CUENTA EL SEXO,...

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