Tesis num. PR.L.CS. J/16 L (11a.) de Plenos Regionales, 12-05-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación12 Mayo 2023
MateriaLaboral
EmisorPlenos Regionales
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones diversas respecto a si las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden ordenar el desahogo de la prueba pericial en materia de medio ambiente y para que, en los casos en que se demanda al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el reconocimiento de enfermedades profesionales, se pueda llegar al conocimiento de las actividades o ambiente laboral en que se desempeñó la persona trabajadora, pues mientras uno de ellos sostuvo que la Junta se encuentra imposibilitada para ello, ya que la carga de la prueba no se puede trasladar al mencionado Instituto, y porque si la fatiga procesal corresponde al actor, no podía ordenar esa prueba de forma oficiosa; el otro órgano jurisdiccional sostuvo que la Junta, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 782 y 784 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, de manera oficiosa debió requerir a la patronal para que le rindiera un informe mediante el cual hiciera de su conocimiento si el operario ocupó el puesto señalado y, en su caso, el tiempo y lugar en que lo hizo, las actividades desarrolladas, así como el medio ambiente laboral al en que estuvo expuesto; además de que la Junta debió ordenar el desahogo de las pruebas de inspección ocular y la pericial en materia de medio ambiente, para llegar al conocimiento de la verdad.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se demanda al Instituto Mexicano del Seguro Social el reconocimiento de que determinadas enfermedades son de orden profesional, las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden ordenar, conforme a los artículos 782, 784 y 886 de la Ley Federal del Trabajo, el desahogo de la prueba pericial en materia de medio ambiente y todas aquellas diligencias que consideren necesarias para llegar al esclarecimiento de la verdad, siempre que se encuentren acreditados los hechos esenciales en que se desarrolló la relación de trabajo.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 14/2004, 2a./J. 93/2006 y 2a./J.9., ha sostenido que la determinación de la existencia de enfermedades profesionales por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, debe hacerse con base en los hechos demostrados y con el resultado de la pericial médica, que en todo caso se desahogue en el juicio; además, que cuando se demande...

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