Tesis num. PR.L.CS. J/4 L (11a.) de Plenos Regionales, 31-03-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación31 Marzo 2023
MateriaLaboral
EmisorPlenos Regionales
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar la competencia por razón de territorio de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje cuando el trabajador demanda tanto a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), como al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM), pues mientras dos de ellos consideraron que se surtía en favor de la autoridad con residencia en el domicilio en el que el actor prestó sus servicios, el otro concluyó que era competente la que tuviera su residencia en el domicilio del sindicato demandado.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que en los asuntos en los que la parte trabajadora señala como codemandados a la Comisión Federal de Electricidad y al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, la competencia por razón de territorio debe establecerse en favor de la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje del domicilio del centro de trabajo, siempre que el sindicato codemandado tenga representación en ese lugar; en el entendido de que de no ser así, será competente la Junta con jurisdicción dentro del domicilio legal del sindicato.

Justificación: El artículo 700, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, establece como regla de competencia por razón de territorio, que cuando se demanda a un sindicato, será competente la Junta que corresponde a su domicilio, sin referir si se trata del legal o del convencional; por tanto, tomando en consideración lo que al respecto ha establecido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 10/2020 (10a.), se concluye que puede ser cualquiera en el que el sindicato demandado cuente con representación, esto es, puede ser la sede central, o bien, las oficinas de representación de sus secciones o delegaciones; así, atendiendo a los principios de no división de la continencia de la causa, de tutela judicial efectiva y del debido proceso, cuando el domicilio del sindicato coincida con el del centro de trabajo en el que el trabajador prestó servicios para la Comisión Federal de Electricidad, será competente por razón de territorio la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje del domicilio de la referida empresa; en el entendido que de no ser así, la competencia se surtirá...

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