Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28 de Febrero de 2020 (Tesis num. 2a./J. 10/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28-02-2020 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2021690 |
Número de resolución | 2a./J. 10/2020 (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2020 |
Fecha | 28 Febrero 2020 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 10/2020 (10a.) |
De acuerdo con el artículo 700, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019), para fijar la competencia por territorio de los tribunales laborales, el actor está facultado para elegir la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la cual presentar su demanda, pudiendo optar entre la del lugar de la celebración del contrato, la del domicilio del demandado, o bien, la de la prestación de los servicios, y si éstos se prestaron en varios lugares, la del último de ellos. En ese sentido, para determinar si se actualiza la competencia territorial de las autoridades laborales cuando se demanda a la Comisión Federal de Electricidad con base en su domicilio, debe precisarse si éste corresponde al centro de trabajo en el que el actor prestó sus servicios, sin que pueda interpretarse como tal el lugar en que se ubique cualquier oficina o instalación de la demandada que nada tenga que ver con el conflicto de trabajo suscitado, pues esa interpretación llevaría a un retardo innecesario en la administración de justicia, al obligar a las partes a litigar ante un tribunal laboral que no tiene relación con el cumplimiento de las obligaciones de trabajo.
Contradicción de tesis 380/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa y Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. 8 de enero de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., Y.E.M. y J.F.F.G.S.. Ausente: J.L.P.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: G.Z.M..
Tesis y criterio contendientes:
El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al resolver el amparo en revisión 422/2016 (cuaderno auxiliar 1187/2016), el cual dio origen a la tesis aislada número (IX Región)1o.3 L (10a.), de título y subtítulo: "TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO DE LA JUNTA ANTE LA QUE HAN DE PRESENTAR SU DEMANDA, DEBE CONSIDERARSE EL DOMICILIO EN EL QUE PRESTARON SUS SERVICIOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de junio de 2017 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 3030, con número de registro digital: 2014428, y
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver el amparo en revisión 393/2019 (cuaderno auxiliar 55/2019).
Tesis de jurisprudencia 10/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de enero de dos mil veinte.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2020 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de marzo de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.-
Sentencia con número de expediente 7/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 2022-05-24
...partes a litigar ante un tribunal laboral que no tiene relación con el cumplimiento de las obligaciones de trabajo.”9 9 Jurisprudencia 2a./J. 10/2020, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 75, Febrero de 2020, Tomo I, página 746, Décima Época, registro digital: 2021690 CUADE......
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Ejecutoria num. 3/2023 de Plenos Regionales, 31-03-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
...de trabajo y no únicamente en la Ciudad de México. "Lo anterior, es infundado. "De acuerdo al contenido de la jurisprudencia número 2a./J. 10/2020 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto del tenor "‘COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRI......
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Sentencia con número de expediente 16/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, 2022-07-12
...y si éstos se prestaron en varios lugares, la del último de ellos. 5. Sirve de apoyo a lo anterior, en lo conducente, la jurisprudencia 2a./J. 10/2020 (10a.) sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la de rubro y texto siguientes: 4 Registro digital: 2021690. Instan......
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Sentencia con número de expediente 6/2023. Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, 2023-04-26
...se estima competente, debe atenderse lo determinado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 10/2020 (10a.), en la que resolvió que, tratándose de personas trabajadoras de la Comisión Federal de Electricidad, se actualiza la competencia te......