Tesis num. PR.L.CS. J/5 L (11a.) de Plenos Regionales, 31-03-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación31 Marzo 2023
MateriaLaboral
EmisorPlenos Regionales
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias al analizar si era procedente suplir la mencionada legislación estatal, a fin de establecer la procedencia del incidente de nulidad de notificaciones en el juicio burocrático, pues mientras uno de los tribunales estimó que dicho incidente es improcedente, al no estar expresamente previsto en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; el otro tribunal concluyó que ese incidente es procedente, con fundamento en los artículos 762 a 764 de la Ley Federal del Trabajo, aplicados supletoriamente.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que no es jurídicamente posible que se supla a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, a fin de establecer la procedencia del incidente de nulidad de notificaciones en los juicios burocráticos.

Justificación: En la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 357/2012, del índice de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluyó que tratándose de la creación de medios de impugnación o recursos, es inaplicable la supletoriedad de leyes a que se refiere la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), de rubro: "SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.", salvo que esa circunstancia se encuentre expresamente determinada en la legislación a suplir (excepción que en el caso no acontece), en virtud de que dicha suplencia no tiene el alcance de crear medios de defensa que el legislador no tuvo intención de establecer, dado que su función consiste, precisamente, en suplir deficiencias y no en constituir una nueva institución jurídica ante una omisión legislativa total. Conclusión que se considera extensiva tratándose de la interposición del incidente de nulidad de notificaciones en el referido juicio burocrático, dado que posee los atributos y consecuencias procesales de un recurso, pues su finalidad es anular o revocar y reponer determinada notificación, por lo que su existencia debe estar expresamente consignada en la ley de la materia. Máxime que la promoción obligatoria del mencionado incidente, constituiría una carga procesal que traería aparejadas consecuencias trascendentes para las partes, como es que en un amparo directo promovido por la persona empleadora se tenga por no preparada la violación procesal relativa, en...

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