Tesis num. PR.C.CN. J/24 C (11a.) de Plenos Regionales, 12-01-2024 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación12 Enero 2024
MateriaComún, Civil
EmisorPlenos Regionales

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a criterios discrepantes, debido a que uno de ellos consideró que debe desecharse la demanda de amparo indirecto promovida contra la resolución que ordena reencauzar la vía ejecutiva mercantil oral a la vía oral mercantil, porque se actualiza de forma manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, relacionado con el diverso 107, fracción V, interpretado a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo, y los otros dos tribunales contendientes señalaron que debe admitirse la demanda, porque se trata de un acto que puede producir efectos de imposible reparación.Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el juicio de amparo indirecto es procedente contra la resolución que ordena reencauzar la vía ejecutiva mercantil oral a la vía oral mercantil, y deja insubsistente la orden de requerimiento de pago y apercibimiento de embargo contra el deudor, porque se trata de un acto que produce efectos inmediatos de imposible reparación.Justificación: Conforme a la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para considerar que los actos de autoridad producen efectos irreparables, éstos deben satisfacer dos condiciones, a saber: la primera, que se trate de actos de autoridad que afecten materialmente derechos e impidan su libre ejercicio en forma presente, incluso antes del fallo definitivo, y la segunda, que los derechos afectados materialmente revistan la categoría de derechos sustantivos. Así, el acto reclamado que ordena reencauzar la vía ejecutiva mercantil oral a la vía oral mercantil, y deja insubsistente la orden de requerir de pago y apercibimiento de embargo al deudor reúne esas características, porque se impide al acreedor de manera presente y futura, incluso antes del fallo definitivo, ejercer el derecho sustantivo de trabar embargo que permita garantizar el resultado de una posible sentencia estimatoria y obtener, en su caso, un derecho de prelación sobre el bien que pudiera embargarse, lo que produce efectos inmediatos e irreparables en perjuicio de...

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