Tesis num. PC.XXII. J/3 A (11a.) de Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, 20-01-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación20 Enero 2023
MateriaAdministrativa
EmisorPleno del Vigésimo Segundo Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Localizador [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo V; Pág. 4851
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron de manera divergente sobre la procedencia del recurso de revisión previsto en la fracción IV del artículo 69 de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, en su texto vigente hasta el 30 de septiembre de 2021, en los casos en que la sentencia analice la legalidad de la terminación del nombramiento de algún miembro de un cuerpo de seguridad pública por incumplimiento a los requisitos de permanencia.

Criterio jurídico: El Pleno del Vigésimo Segundo Circuito determina que el recurso de revisión previsto en la fracción IV del artículo 69 de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, en su texto vigente hasta el 30 de septiembre de 2021, es improcedente contra las sentencias que deriven de procedimientos de separación de los elementos de las corporaciones policiales por incumplimiento a los requisitos de permanencia.

Justificación: Dado que el derecho a los recursos, salvo en materia penal, no es absoluto, la exclusión de los medios de impugnación será inconstitucional únicamente cuando no aparezca justificada conforme a las finalidades de la medida. En ese contexto, la fracción IV del artículo 69 de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, en su texto vigente hasta el 30 de septiembre de 2021, que dispone la procedencia del recurso de revisión contra sentencias dictadas en materia de responsabilidades administrativas de servidores públicos estatales y municipales, y no en los asuntos en los que se verifica la validez de la separación de los elementos de las corporaciones policiales por incumplimiento a los requisitos de permanencia, constituye una disposición razonable ya que: 1) La improcedencia del recurso de revisión contra los fallos dictados en los juicios administrativos en los que se analiza la validez de los procedimientos de separación de integrantes de las corporaciones policiales por incumplimiento a los requisitos de permanencia, constituye una disposición excepcional, puesto que el legislador local excluyó la procedencia de dicho medio de impugnación a un tipo específico y concreto de juicios administrativos, sin hacer extensiva dicha exclusión a todos los procedimientos judiciales; 2) Persigue una finalidad constitucionalmente legítima, consistente en la celeridad de los juicios administrativos, en cuanto a eficiencia y eficacia de la función...

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