Tesis num. PC.XV. J/12 A (11a.) de Pleno del Decimoquinto Circuito, 09-12-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
MateriaComún, Administrativa
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
EmisorPleno del Decimoquinto Circuito
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a criterios contradictorios al analizar si se actualiza o no la hipótesis de improcedencia por cesación de efectos del acto reclamado, prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, cuando el quejoso reclama como autoaplicativas las normas de carácter general que conformaron el sistema normativo del "Impuesto sobre Venta de Primera Mano de Gasolina y demás Derivados del Petróleo por Afectación del Medio Ambiente", que durante la tramitación del amparo fueron reformadas, y únicamente demostró que estaba bajo los supuestos de la norma impugnada pero no que pagó el impuesto, o bien, que alguna autoridad llevó a cabo actos relacionados con el incumplimiento de las obligaciones en ella establecidas.

Criterio jurídico: El Pleno del Decimoquinto Circuito determina que no se actualiza la causa de improcedencia del juicio de amparo por cesación de efectos, cuando se reclaman las normas de carácter general que conforman el sistema normativo del "Impuesto sobre Venta de Primera Mano de Gasolina y demás Derivados del Petróleo por Afectación del Medio Ambiente", al no haberse dado efectos retroactivos a la reforma acontecida durante la tramitación del amparo, porque las normas reclamadas establecen los elementos esenciales de un impuesto y sus efectos no fueron destruidos de forma total e incondicional como si se hubiera concedido el amparo, por lo cual resulta inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 6/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Justificación: Conforme a lo establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 52/97, no se actualiza la hipótesis de improcedencia por cesación de efectos del acto reclamado, prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, cuando se reclama la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 31 de diciembre de 2019, a los artículos 133, 134, 135 y 136 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, además de los artículos transitorios de ese decreto y los diversos numerales 8 bis y único transitorio de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal de 2020, que establecieron los elementos esenciales del "Impuesto sobre Venta de Primera Mano de Gasolina y demás Derivados del Petróleo por Afectación del Medio Ambiente", y durante el trámite del juicio de amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR