Tesis num. PC.XIX. J/18 K (10a.) de Pleno del Decimonoveno Circuito, 09-09-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
MateriaComún
EmisorPleno del Decimonoveno Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

En el segundo párrafo del artículo 14 constitucional se consagran las formalidades esenciales del procedimiento, conceptualizadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como aquellas que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación. Así, como uno de los requisitos del debido proceso se encuentra la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias (emplazamiento), cuya falta o defectuosa práctica constituye la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave. La anterior formalidad esencial del procedimiento permea al juicio constitucional, de manera que el ilegal emplazamiento del tercero interesado tiene como efecto mandar reponer el procedimiento (amparo directo) o, en su caso, revocar la sentencia constitucional y ordenar la reposición del procedimiento (amparo indirecto). De esta forma, de la interpretación armónica del inciso b) de la fracción III del artículo 5o., en relación con el diverso 7o., ambos de la Ley de Amparo, así como en atención al principio de igualdad procesal de las partes que rige en el juicio de amparo, se concluye que la autoridad demandada en el juicio laboral de origen tiene el carácter de autoridad tercera interesada en plano de igualdad, cuando el actor promueve juicio de amparo indirecto contra actos que emanan del mismo juicio. Esto es así, en virtud de la ficción legal prevista en el artículo 7o. de la Ley de Amparo, en la cual, si una persona moral oficial puede tener la calidad de quejoso en el juicio de amparo, por igualdad de razón, le asiste el carácter de autoridad tercera interesada en un plano de igualdad cuando su contraparte promueve juicio constitucional, al comparecer sin imperio, ni pretender la defensa de un acto de autoridad que previamente emitió, al sólo ostentar la calidad de ente patronal demandado. Por tal motivo...

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